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Letztes Update: 22. Mai 2022

Vorschriften des Inkapfads 2016

Diese Verordnung (auf Spanisch) vom 2016 ist die Resolution des Präsidenten Nr. 336-2016-SERNANP über die touristische Nutzung des Inka-Pfades. Dieses Originaldokument ist in spanischer Sprache im PDF-Format auf der offiziellen Seite des Kulturministeriums von Cusco und auf dieser Seite verfügbar. Die vorherige Verordnung vom 2003-2004 Nr. 02- 2003-UGM-CD ist in deutscher Sprache verfügbar.

RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 336 -2016-SERNANP

Lima, 22 DIC. 2016

VISTO:

El Informe N° 727-2016-SERNANP-DGANP de fecha 22 de noviembre de 2016 e Informes N° 355-2016-SERNANP-OAJ y 366-2016-SERNANP-OAJ de fechas 5 y 17 de diciembre de 2016, mediante los cuales la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas turales Protegidas por el Estado, respectivamente, recomiendan la aprobación del lamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-81-AA se establece el Santuario Histórico de Machupicchu, como área natural protegida cuyo patrimonio natural se encuentra bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de la Jefatura del Santuario Histórico Macchupicchu;

Que, en 1983 el Santuario Histórico Machupicchu - SHM fue reconocido como Sitio de Patrimonio Mundial Mixto de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Ello significa que es considerado como parte de un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenecen a toda la humanidad y cumplen con una función de hitos en el planeta, debiendo garantizarse su transmisión a las generaciones futuras;

Que, el artículo 30 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberán realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan Maestro del Área Natural Protegida;

Que, en ese sentido mediante Resolución Jefatural N° 259-2005-INRENA, y Resolución Directoral Nacional N° 1473/1NC, se aprobó el “Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico Machupicchu y su zona de amortiguamiento", con la finalidad de normar su uso turístico sostenible coadyuvar en su conocimiento, valoración y conservación como Patrimonio Cultural y Natural de la Nación y la Humanidad. Además, autoriza oficialmente las rutas, permanencia y tarifas para el uso de la Red de Caminos Inca en el SHM y su zona de amortiguamiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM se aprueba el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final dE) Decreto Legislativo N° 1013, se crea al SERNANP, como organismo público técnico Sbecalzado constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas aturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 070-2015-SERNANP y Resolución inisterial N° 134-2015-MC se aprueban el Plan Maestro del Santuario Histórico Machupicchu, período 2015-2019, en donde establece la prioridad para actualizar el Neglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento;

Que, el Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento se mantuvo vigente por el lapso de 11 años, y que en la actualidad viene colisionando con diversas normas de mayor orden jerárquico, además de procedimientos administrativos y operativos propios de la dinámica turística llevado a cabo en la actualidad en la Red de Caminos Inka;;

Que, en ese sentido, a partir del 2015 la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu -SERNANP y de la Dirección Desconcentrada de Cultura -Cusco realizaron múltiples reuniones y talleres de trabajo, elaborándose una propuesta de reglamento y un cronograma de trabajo para efectuar del proceso de socialización de la referida norma;

Que, durante el año 2015 se realizó el Estudio de Capacidad de Carga y Límites Aceptables de Cambio del Santuario Histórico de Machupicchu, indicando que en base a las condiciones actuales de gestión de la Red de Caminos Inka se mantenga la Capacidad de Carga actual.

Que, durante el 2016, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu de manera conjunta con la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, y la orientación de la Dirección Regional Comercio Exterior y Turismo de Cusco y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección de General de Políticas y Desarrollo Turístico dieron inicio a un proceso participativo con los actores involucrados en la gestión de la Red de Caminos Inka del SHM, efectuándose talleres con representantes de las entidades públicas y privadas, con actores relacionados a la actividad turística (agencias de viajes y turismo, guías oficiales de turismo, licenciados en turismo y personal de apoyo), con actores académicos y con la población local (en el que participaron representantes de los centros poblados, así como representantes de gremios de guías oficiales de sitio del distrito de Machupicchu Pueblo);

Que, posteriormente, la comisión multisectorial (integrada por la Jefatura del M-SERNANP, DDC-Cusco, MINCETUR y DIRCETUR Cusco) efectuó, mediante trabajo de gabinete, el compilado, revisión y ajuste de los aportes alcanzados por los distinctos actores público-privados, lográndose obtener la versión final, documento que fue validado por el Comité Técnico de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu el 29 de setiembre del 2016, obteniéndose de esta manera la propuesta final de Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, por tanto la propuesta final del “Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu”, es un documento técnico normativo que cumplió con un proceso extensamente participativo conforme a lo establecido en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales | Protegidas, aprobado por Descreto Supremo N° 038-2001-AG y validado por el Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu a través de su Comisión Ejecutiva el 21 de noviembre del 2016,

Que. la Primera Disposición Final de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo ifica el Art.30” de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y establece que el desarrollo de actividades turísticas y recreativas deberá realizarse sobre la base de los Zo Hera respondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como el Plan aestro del Área Natural Protegida de administración nacional. En el caso de planes y reglamentos de uso turístico, éstos deberán contar con la opinión técnica vinculante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como requisitos para su posterior aprobación por parte del SERNANP;

Que, en virtud a ello y a lo dispuesto en el numeral 8) del Art. 5° de la Ley General de Turismo y el Art. 7° de su Reglamento, mediante Oficio N° 1846-2016-SERNANP- DGANP del 16 de noviembre de 2016, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP remitió al Director General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, la propuesta de Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu. para su opinión técnica respectiva;

Que, mediante Oficio N° 717-2016-MINCETUR/VMT del 15 de diciembre de 2016, el Viceministerio de Turismo del MINCETUR remite al SERNANP el Informe Legal N° 370-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC emitido por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico a través del cual se otorga opinión técnica favorable a la aprobación del referido Reglamento, cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente, por lo que corresponde su aprobación por parte de SERNANP;

Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Judídica y la Secretaría General;

De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Derogar la Resolución Jefatural N° 259-2005-INRENA.

Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu velar la adecuada implementación del referido Reglamento.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese
Pedro Gamboa Moquillaza
Jefe
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

REGLAMENTO DE USO TURISTICO SOSTENIBLE DE LA RED DE CAMINOS INKA DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU

TITULO I
ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.-Valores universales excepcionales, principios y normas generales

El presente reglamento se enmarca dentro de los criterios y valores universales excepcionales con los que el Santuario Histórico de Machupicchu fue incorporado en la Lista del Patrimonio Mundial por la UNESCO, así como en los principios y normas generales establecidos en los siguientes instrumentos: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, Ley No. 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley No. 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N” 23765 — Declaración del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, Ley No. 28611 - Ley General del Ambiente y Ley No. 29408 - Ley General del Turismo y sus respectivos reglamentos.

Artículo 2°.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es regular el uso turístico sostenible para la conservación de la Red de Caminos Inka y del patrimonio cultural y natural asociado del Santuario Histórico de Machupicchu — Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu (SHM-PANM) así como regula los derechos y deberes de todos los actores involucrados en la actividad.

Artículo 3°.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Proteger y conservar el patrimonio cultural y natural de la Red de Caminos Inka del SHM.
  2. Promover el uso sostenible del paisaje cultural y natural en la Red de Caminos Inka del SHM, de acuerdo a la legislación vigente sobre conservación y desarrollo de la actividad turística.
  3. Prevenir, mitigar, reducir y/o controlar los posibles impactos al patrimonio cultural y natural producto del uso de la Red en Caminos Inka del SHM.
  4. Propiciar el compromiso de los usuarios con la conservación del patrimonio cultural y natural de la Red de Caminos Inka, cumpliendo la normatividad respectiva.
  5. Difundir códigos de conducta y normas de ética de la actividad turística responsable para contribuir a la conservación de parte de los usuarios de la Red de Caminos Inka.
  6. Promover el desarrollo, implementación y uso adecuado de los servicios e infraestructura de la Red de Caminos Inka del SHM.
  7. Comprometer la participación de las entidades competentes y de los actores involucrados para mejorar la gestión y brindar una adecuada prestación de servicios turísticos de la Red de Caminos Inka.
  8. Impulsar acciones de prevención como parte de los planes de contingencia de la gestión de riesgo del SHM.
  9. Promover y coordinar la capacitación del personal profesional y técnico de las entidades competentes, personal de apoyo, población local y actores involucrados que brindan servicios en la Red de Caminos Inka.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas que participan directa e indirectamente en la actividad turística dentro de las rutas de acceso autorizadas de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu y Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de conformidad con la normatividad vigente, el Plan Maestro del SHM y otros documentos de gestión.

Artículo 5°.- Definiciones y siglas:

5.1 Definiciones:

  1. Agencia de viajes y turismo: Persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.
  2. Actores involucrados: Toda persona natural o jurídica que participa en-la-gestión y prestación de servicios turísticos en el SHM — PANM.
  3. Área natural protegida: Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajísticos y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo.
  4. Contrato de servicios turísticos.- Es la modalidad de otorgamiento de derechos que permite el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje para el desarrollo de operaciones turísticas que no requieren de construcción o habilitación de infraestructura o estructura.
  5. Grupos locales: Personas que habitan al interior o en los límites adyacentes del SHM debidamente organizados y reconocidos por los entes competentes.
  6. Guía Oficial de turismo: Persona natural acreditada con el título de guía oficial de turismo otorgado a nombre de la Nación, por institutos superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos, después de haber cursado y aprobado estudios por un lapso mínimo de seis semestres académicos.
  7. Licenciado en Turismo: Persona natural que ostenta el título de licenciado en turismo expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a Ley, si el título hubiera sido otorgado por una Universidad extranjera inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo.
  8. Operación turística.-Para efectos del presente reglamento se denomina operación turística a la elaboración, diseño, organización de programas y servicios turísticos en la red de caminos inka del SHM, que son ofertados y vendidos a través de las Agencias de Viajes y Turismo.
  9. Patrimonio cultural: Conjunto de bienes que por su importancia arqueológica, arquitectónica, histórica, antropológica y científica son declarados como Patrimonio Cultural de la Nación o los que se presumen como tales.
  10. Patrimonio natural: Constituido por monumentos naturales construidos por formaciones físicas y biológicas, éstas fueron creadas poco a poco a lo largo del tiempo por la naturaleza, teniendo un valor universal excepcional desde el punto de vista estético, científico y/o medioambiental.
  11. Parque Arqueológico Nacional: Conjunto de monumentos prehispánicos integrados al entorno natural y paisajístico vinculado a través de la Red de Caminos Inka e itinerarios culturales.
  12. Personal de apoyo (porteadores y cocineros): Personas naturales contratadas por una agencia de viajes y turismo, debidamente inscritos en el padrón de la Jefatura del SHM —SERNANP, que prestan servicios auxiliares a la actividad turística referidos al transporte de vituallas, equipos, enseres de uso personal, otros bienes necesarios para expediciones (porteadores) y preparación de alimentos (cocineros)de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27607 - Ley del Porteador y su Reglamento.
  13. Plan Maestro Es el documento de planificación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida, Es Son elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años.
  14. Prestadores de servicios turísticos: Personas naturales o jurídicas que participan en la actividad objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades turísticas, las que se incluyen en el Anexo 1 de la Ley General de Turismo y que para el caso de operaciones en la Red de Caminos Inka del SHM, han sido autorizadas por el SHM — SERNANP de acuerdo a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
  15. Red de Caminos Inka: Sistema de caminos prehispánicos que integran los diversos monumentos arqueológicos al interior del SHM — PANM y que se encuentran habilitados para el uso turístico.
  16. Santuarios Históricos: Son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores relevantes y constituyen el entorno natural de ámbitos con especial significación nacional, por contener muestras de patrimonio monumental arqueológico o porque en ellos se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional.
  17. Turista: Persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, cuyo principal motivo de viaje es el ocio u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones, salud u otra diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino según en el numeral 9 del Anexo 2 de la Ley General de Turismo.
  18. Usuarios: Comprende a los turistas, población local, prestadores de servicios turísticos en las modalidades de agencias de viajes y turismo y guías de turismo, debidamente registrados por la autoridad competente, así como al personal de apoyo inscrito en la lista oficial de la JSHM-SERNANP.

5.2 Siglas:

  1. CENEPRED: Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres.
  2. DDC- Cusco: Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco.
  3. DIRCETUR-Cusco: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco
  4. DIRTRAB-Cusco: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Cusco
  5. INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil.
  6. MC: Ministerio de Cultura
  7. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  8. MINTRAB: Ministersio de Trabajo
  9. PANM: Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu.
  10. SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
  11. SHMI: Santuario Histórico de Machupicchu.
  12. JSHM-SERNANFP: Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu-Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. (El mismo SERNANP debe revisar aún, como irá su correcta designación en siglas).
  13. SUNAFIL.- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
  14. UGM: Unidad de Gestión de Machupicchu.

TITULO II

CAPITULO I

DEL USO, LUGARES Y USUARIOS DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA E

Artículo 6°.-De los lugares de ingreso y/o registro

El ingreso y/o registro a la Red de Caminos Inka del SHM se realizará por los siguientes puestos de control y vigilancia:

6.1 De los lugares de ingreso:

6.2 De los lugares de registro y control

Artículo 7°.- De las rutas y sectores autorizados

Las rutas y sectores autorizados para uso turístico en la Red de Caminos Inka, son los establecidos en el Anexo “D” del presente reglamento.

Artículo 8°.- Condiciones para la habilitación de nuevas rutas

La habilitación de nuevas rutas en la Red de Caminos Inka del SHM deberá sujetarse a lo establecido en el Plan Maestro, a la normatividad vigente y a los límites de cambio aceptables, previa evaluación técnica y legal de la JSHM-SERNANP y de la DDC-Cusco, debiéndose contar con la opinión del Comité Técnico de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu — UGM y del Comité de Gestión del SHM.

Artículo 9°.- Del uso y horarios de ingreso a la red de caminos inka

El uso de la red de caminos inka con fines turísticos se efectúa de manera organizada a través de agencias de viajes y turismo que cuentan con contratos de servicios turísticos suscritos con el SERNANP y se orienta a la realización de itinerarios culturales y naturales. El horario de ingreso por las rutas señaladas será de la siguiente manera:

Artículo 10°.- Periodo de cierre de la Red de Caminos Inka:

La Red de Caminos Inka permanecerá cerrada durante el mes de febrero de cada año para efectos de recuperación natural de ecosistemas y mantenimiento del patrimonio cultural e infraestructura de servicios.

Excepcionalmente, frente a situaciones de riesgo en salvaguarda de la integridad física de los usuarios, por caso fortuito o fuerza mayor, la JSHM-SERNANP y la DDC-Cusco, en coordinación con la DIRCETUR-Cusco, podrán disponer, el cierre o restricción del uso turístico de una o más rutas de la Red de Caminos Inka, para lo cual se emitirá el comunicado oficial correspondiente.

Artículo 11°.- Control, vigilancia y sanciones dentro de la Red de Caminos Inka del SHM.

La JSHM-SERNANP a través de sus guardaparques y especialistas, así como la DDC-Cusco mediante sus controladores, orientadores, supervisores y vigilantes, debidamente acreditados, son responsables de vigilar e intervenir actos que atenten contra la conservación y seguridad del Patrimonio Natural y Cultural del SHM.

Ambas entidades están facultadas para ejercer la potestad sancionadora de acuerdo a sus competencias y las normas que tipifican sus sanciones.

En el caso de advertir actos que atenten contra la conservación y seguridad del Patrimonio Natural y Cultural del SHM y que configuren la comisión de un ilícito penal, los guardaparques del SERNANP, controladores, orientadores, supervisores y vigilantes de la DDC-Cusco e inspectores de la DIRCETUR-Cusco, requerirán el apoyo de la Policía Nacional del Perú y consecuentemente pondrán en conocimiento del Ministerio Público y del Procurador Público respectivo.

La DIRCETUR-CUSCO será responsable de ejercer la fiscalización y potestad sancionadora dentro de la Red de Caminos Inka en los supuestos que los prestadores de servicios turísticos incumplan sus reglamentos respectivos. Las sanciones impuestas serán publicadas y comunicadas de manera inmediata a los entes competentes.

La DIRTRAB-Cusco y la SUNAFIL, son responsables de ejercer la fiscalización laboral y la potestad ncionadora dentro de la Red de Caminos Inka del SHM en los casos de incumplimiento de las normas que regulan las condiciones labores del personal de apoyo (porteadores y cocineros). Las sanciones impuestas serán publicadas y comunicadas a los entes competentes.

Artículo 12°.- De las autoridades competentes para las acciones de prevención en situaciones de riesgo

En caso de situaciones de emergencia y/o desastres en el ámbito de la Red de Caminos Inka, el personal guardaparque del SERNANP, así como los controladores, orientadores, supervisores y vigilantes de la DDC-Cusco e inspectores de la DIRCETUR-Cusco, actuarán coordinadamente con los prestadores de servicios turísticos en base a protocolos establecidos; luego de los hechos, se realizarán y comunicarán los reportes para las evaluaciones pertinentes, según corresponda.

Las entidades competentes, las agencias de viajes y turismo y actores involucrados son responsables de la seguridad de los turistas y el personal de apoyo durante su permanencia en la Red de Caminos Inka.

Se implementarán medidas de prevención, protección y mitigación a través de un “Plan de emergencias y evacuación” y otros instrumentos de gestión del riesgo con participación del INDECI, CENEPRED, las entidades competentes y los actores involucrados.

Artículo 13°.- Identificación de los Usuarios

Para el ingreso y permanencia en la Red de Caminos Inka del SHM, es obligatorio que todos los usuarios, se identifiquen con sus respectivos documentos de identidad originales y se registren en los puestos de control y vigilancia correspondientes al SERNANP y DDC-Cusco, las veces que sean requeridos conforme a sus competencias, caso contrario no se permitirá su ingreso y/o permanencia.

Además los guías oficiales de turismo y Licenciados en Turismo, registrados en la lista oficial del SERNANP, deberán identificarse con su carnet de guía original y son los responsables de presentar los Anexos “B” y "B-1” del presente reglamento.

Personal del SERNANP y DDC-Cusco, son responsables de consolidar el registro de ingreso de Usuarios, mediante el llenado de la "ficha de reporte diario de la red de caminos inka”, según Anexo “C” del presente reglamento.

CAPITULO II

DE LA CAPACIDAD DE CARGA Y FORMA DE OPERACIÓN

Artículo 14°.- Capacidad de carga

La capacidad de carga para las rutas 01, 02, 03 y 04 es de 500 usuarios diarios y de 250 usuarios diarios para la ruta 05 (km 104). Esta capacidad se incrementará en función a la mejora en la prestación de servicios básicos, infraestructura, evaluación de impactos y gestión de los flujos de turistas, la misma que será evaluada y aprobada por el SERNANP y la DDC-Cusco del Ministerio de Cultura.

Artículo 15°.- De la forma de operación turística:

El desarrollo de la operación turística en la Red de Caminos Inka del SHM se realizará a través de viajes organizados por agencias de viajes y turismo, mediante la modalidad de contrato de servicios turísticos otorgados y aprobados por Resolución del SERNANP que permiten el disfrute del patrimonio cultural y natural, previa calificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la normativa vigente sobre la materia. Previa evaluación, el contrato podrá ser renovado por igual o por distinto periodo de tiempo.

El número de personas de cada grupo fluctúa entre 04 y 42 integrantes de acuerdo al Anexo “A” Cuadro de proporcionalidad del presente reglamento.

Para efectos de la operación, las Agencias de Viajes y Turismo designarán a un guía oficial de turismo quien representará a la empresa durante el recorrido en la red de Caminos Inka del SHM y garantizará que el grupo cumpla con las normas vigentes para el correcto uso y conservación natural y cultura de la Red de Caminos Inka del SHM, así mismo coordinará con las autoridades competentes sobre situaciones imprevistas o de emergencia que puedan presentarse.

Artículo 16°.-De los requisitos para la operación turística:

16.1 Para las agencias de viajes y turismo en la Red de Camino Inka:

Las agencias de viajes y turismo, para efectos de la suscripción del contrato de servicios, deberán cumplir con presentar ante el SERNANP, los siguientes documentos:

a) Requisitos básicos:

b) Requisitos específicos:

16.2 Para la lista de guías de turismo:

Los guías de turismo y Licenciados en turismo que presten sus servicios en la Red de Caminos Inka del SHM, deberán inscribirse cada dos años con los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al Jefe del SHM — SERNANP
  2. Copia simple de DNI.
  3. Copia simple de carné de Guía Oficial de Turismo emitido por el ente competente o Carné de Licenciado en Turismo emitido por el COLITUR, vigentes y habilitados.

Los guías de turismo y/o Licenciados en turismo, deberán cumplir con la presentación de los requisitos antes señalados, en base al cual, la JSHM-SERNANP generará una lista oficial de los guías de turismo habilitados para el acceso a la Red de Caminos Inka del SHM.

Dicha lista se publicará en los sitios web de SERNANP, DDC — CUSCO y DIRCETUR -— Cusco.

16.3 Para la lista del personal de apoyo (porteadores y cocineros):

Las personas interesadas en brindar servicios de porteadores conforme establece la Ley No. 27607 — Ley del Porteador, y de preparación de alimentación (cocineros) en la Red de Caminos Inka deberán inscribirse cada dos años en la lista oficial del SERNANP presentando los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al Jefe del SHM — SERNANP.
  2. Copia simple de DNI.
  3. Copia simple de carné de sanidad vigente para el caso de cocineros.
  4. Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. Constancia de capacitación en temas relativos al patrimonio cultural, natural y prestación adecuada de servicios turísticos complementarios.

La relación del personal de apoyo habilitado se publicará en las páginas web del SERNANP, la DDC-Cusco y DIRCETUR-Cusco.

Artículo 17°.- Para las actividades menores en la Red de Caminos Inka del SHM:

Las actividades menores en materia de turismo se establecen y otorgan en el marco de la normativa vigente, exclusivamente para personas o grupos locales de la Red de Caminos Inka en los sectores de Tarayoq, Cusichaka, Hatunchaka y Wayllabamba, a través de acuerdos previa evaluación y hasta por un año, refrendados por la DDC-Cusco, debiendo cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al Jefe del SHM — SERNANP sumó
  2. Declaración jurada.
  3. Expresión de interés.

Entre las principales actividades menores identificadas, están:

Artículo 18°.- De la verificación posterior:

La JSHM-SERNANP será el organismo encargado de verificar de forma aleatoria y durante el periodo de operación sobre el cumplimiento de la normativa vigente y los compromisos asumidos en los contratos de servicios en el marco de sus competencias. Los contratos de servicios turísticos podrán ser resueltos o rescindidos en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

Las entidades competentes en materia de patrimonio cultural, turismo, trabajo y otros relacionados harán cumplir la normatividad vigente en el marco de sus competencias sectoriales y coordinarán con la JSHM-SERNANP.

CAPITULO III

DEL SISTEMA DE RESERVAS Y VENTAS

Artículo 19°.- De la reserva y compra del derecho de ingreso ante la DDC-CUSCO:

Las agencias de viajes y turismo registradas para ingresar a la Red de Caminos Inka del SHM, deberán presentar la relación nominal con los datos completos de turistas, número de guías responsables y número de personal de apoyo a través del sistema de boleto electrónico de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco (DDC-Cusco) para generar el formato de reserva respectivo. La definición y confirmación de la lista final de turistas se dará hasta 48 horas antes de la fecha de ingreso (para permitir la incorporación del nombre de los guías, quedando pendiente la relación del personal de apoyo hasta el día de ingreso en el Anexo “B-2”), la misma que estará sujeta a la capacidad de carga establecida en los documentos de gestión del SHM.

De existir incumplimiento a dicha obligación, se procederá al pago de una penalidad por concepto de cierre extemporáneo equivalente al 30% del monto total del anexo, hasta 24 horas antes de la fecha de ingreso, caso contrario, se perderá el derecho de ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM sin lugar a reclamo alguno y quedando anulada la reserva.

La acumulación de espacios solo procede en compras parciales realizadas por una misma agencia antes del cierre definitivo del Anexo “B” o “B-1”, y está supeditada a la disponibilidad de espacios. Una vez ingresados los grupos de turismo a la Red de Caminos Inka, no se admite la consolidación de los grupos de una misma agencia o de dos o más agencias de viajes, debiendo verificarse la + conformidad del Anexo “B” o “B-1”por personal de la DDC-Cusco y del SERNANP en los puntos de ingreso en la Red de Caminos Inka.

Una vez realizada la reserva, el pago deberá efectuarse en el plazo máximo de 03 horas, de lo contrario será invalidada por el sistema.

Artículo 20°.- De la Venta de Boletos:

Para la venta de ingresos a la Red de Caminos Inka del SHM, se tomará en cuenta la tabla de proporcionalidad del Anexo “A” correspondiente al número de turistas, guías de turismo, personal de apoyo, con excepción de la Ruta 5 y 6.

Las Agencias de Viajes y Turismo podrán efectuar sus reservas y operaciones directas a través del sistema del boleto electrónico de la DDC-CUSCO, las mismas que podrán ser pagadas vía electrónica, en la oficina de recaudación de la DDC-CUSCO o en los diferentes puntos de venta autorizados como son el Banco de la Nación y sus agentes autorizados de cobranza. Una vez efectuado el pago de las reservas, los boletos de los turistas y personal de apoyo que constituyen recibos de caja, podrán ser impresos por las agencias ingresando a la página oficial del boleto electrónico. Los Anexos “B”, “B-1” y “B-2”y el boleto son los únicos documentos válidos para el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM, los cuales serán verificados en los puestos de control.

El boleto establecido para cada ruta tiene un periodo de vigencia que se cuenta desde el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM e incluye una visita a la Llagta o ciudad Inka de Machupicchu de acuerdo a los plazos determinados para cada ruta según Anexo “D”, no siendo procedente la ampliación de dicho periodo. El ingreso a la Llaqta de Machupicchu, fuera del plazo fijado en el boleto, requiere el pago de los derechos que corresponda.

Las Agencias de Viajes y Turismo podrán solicitar la anulación de espacios adquiridos para ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM hasta 48 horas antes de la fecha de ingreso mediante el sistema de boleto electrónico, sin derecho a reembolso. En ningún caso los espacios que resulten de esta operación podrán ser utilizados.

Las Agencias de Viajes y Turismo podrán realizar el cambio de guía hasta el mismo día de ingreso mediante el sistema del boleto electrónico, previa solicitud debidamente justificada y documentada ante las oficinas de la DDC-Cusco. En caso de sábados, domingos y feriados, se permitirá el cambio e ingreso del guía de turismo reemplazante, con cargo a regularizar el primer día hábil siguiente.

Los estudiantes nacionales del nivel escolar deberán presentar la acreditación emitida por la Institución Educativa. Los estudiantes de pregrado procedentes de institutos técnicos y/o universidades deberán presentar su carné original vigente emitido por el Ministerio de Educación y/o de la universidad respectivamente.

Los turistas extranjeros o nacionales se identificarán obligatoriamente con su pasaporte y/o documento de identidad vigente.

Artículo 21°.- De la ausencia de turistas

La ausencia del turista en la fecha prevista de ingreso, dará lugar a la pérdida del 100% del pago efectuado por derecho de ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM, en ningún caso procederá la devolución de los pagos efectuados.

El derecho de ingreso a la Llagta o ciudad Inka de Machupicchu mantendrá su validez en la fecha programada e indicada en el boleto de ingreso, luego de la cual perderá su vigencia sin lugar a reclamo.

Artículo 22°.-Del Boleto

El único documento que acredita el pago por derechos de uso de la Red de Caminos Inka del SHM, es el boleto de ingreso original, el mismo que se adquiere por medios electrónicos o en las oficinas de la DDC-Cusco o puntos de venta autorizados.

El boleto es nominal, personal e intransferible, válido única y exclusivamente para la ruta y fecha adquirida, contiene instrucciones impresas, las mismas que son de estricto y obligatorio cumplimiento por parte del usuario.

Artículo 23°.- Plazo de permanencia:

Realizado el ingreso a la red de caminos Inka del SHM, el usuario no podrá extender su permanencia por más tiempo que el establecido en su boleto de ingreso y en la ruta autorizada, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados. La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la red de caminos Inka del SHM en el puesto de control y vigilancia correspondiente.

Artículo 24°.- Del procedimiento de reservas y venta de boletos:

La Unidad de Recaudación de la DDC-Cusco en base a las reservas emitidas por las agencias de viajes y turismo a través del sistema del boleto electrónico de la página Web de la DDC-Cusco, generará automáticamente la confirmación del pago efectuado, seguidamente los operadores de turismo podrán emitir sus boletos y anexose, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El sistema del boleto electrónico confirmará automáticamente el pago realizado con la validación del código de reserva efectuada por el usuario al momento del pago respectivo.
  2. Los boletos de los turistas se emiten en forma nominal y los boletos para el personal de apoyo se emiten a nombre de la agencia de turismo correspondiente.
  3. Los Anexos “B”, “B-1” y “B-2”y el boleto son los únicos documentos válidos para el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM, los cuales perderán su validez en caso de enmendaduras o adulteraciones. Este hecho obliga a que el personal controlador de la DDC- Cusco y guardaparque del SERNANP formule el acta de verificación, la misma que además debe ser suscrita por el representante de la agencia de viajes para luego ser remitido en el día con el informe y los documentos irregulares a la autoridad correspondiente. Estos cambios deberán ser comunicados a la JSHM-SERNANP para su control y registro respectivo.
  4. El boleto que no sea utilizado en la fecha de ingreso autorizado pierden su validez de manera automática, sin derecho a reembolso.
  5. No proceden las habilitaciones de boletos emitidos para el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM y la Llagta o ciudad Inka de Machupicchu, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas, sustentadas documentadamente (certificado médico, pasaje de avión y documentos oficiales qua acrediten hechos de retraso en el transito del visitante), en cuyo caso, mediante un mecanismo seguro y la implantación de un registro específico, la Dirección de la DDC-Cusco concederá otra fecha de ingreso en función a la disponibilidad de espacios, en coordinación con la JSHM-SERNANP, el cual comprenderá al Guía de turismo y personal de apoyo consignados en los Anexos “B”, “B-1” y “B2".
  6. El boleto establecido para cada ruta tiene un periodo de vigencia que se cuenta desde el ingreso a la Red de Caminos Inka en el SHM e incluye una visita a la Llagta Inka de Machupicchu con un máximo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo a los plazos establecidos para cada ruta según Anexo "D" del presente reglamento, no siendo procedente la ampliación de dicho período.
  7. En caso de situaciones fortuitas o de fuerza mayor como lo establece el artículo 10°, el reconocimiento del valor del boleto, implicará el establecimiento del trámite correspondiente a cargo de la DDC-Cusco.

TITULO III

CAPITULO I

NORMAS DE CONDUCTA Y PROHIBICIONES APLICABLES EN LA RED DE CAMINOS INKA

Artículo 25°.- Normas de conducta de los usuarios:

Todos los usuarios de la Red de Caminos Inka del SHM deberán cumplir con las siguientes normas de conducta:

  1. Acatar el presente Reglamento, así como las normas y disposiciones en materia de patrimonio cultural, áreas naturales protegidas, turismo y situaciones de riesgo y emergencia.
  2. Las agencias de viajes y turismo deberán informar previamente a los turistas sobre las características geográficas, físicas, riesgos y condiciones especiales existentes en la Red de Caminos Inka del SHM.
  3. Respetar y colaborar con el personal guardaparque del SERNANP y controladores, orientadores, supervisores, vigilantes de la DDC-Cusco e inspectores de DIRCETUR- Cusco, DIRTRAB-Cusco y SUNAFIL en el desarrollo de sus funciones.
  4. Hacer uso adecuado de las instalaciones turísticas como: servicios higiénicos, lavaderos, lugares de control y registro, zonas de campamento, señalización, entre otros.
  5. Hacer uso adecuado de la Red de Caminos Inka del SHM como senderos, miradores, zonas de descanso, entre otros.
  6. Usar exclusivamente el área asignada para campamento y respetar las condiciones de uso establecidas.
  7. Llenar correctamente los formatos establecidos por el SERNANP y la DDC-CUSCO.
  8. Informar al personal guardaparque del SERNANP, controladores, orientadores, supervisores y vigilantes de la DDC-CUSCO y/o inspectores de la DIRCETUR-CUSCO sobre ocurrencias que atenten al patrimonio cultural y natural y a la correcta prestación de los servicios turísticos en la Red de Camino Inka.
  9. Mantener una conducta apropiada evitando conflictos en la Red de Caminos Inka.
  10. Respetar el orden y tranquilidad de la Red de Caminos Inca.
  11. Manejar adecuadamente los residuos sólidos.
  12. Hacer uso adecuado de los baños portátiles.

Artículo 26°.- Prohibiciones

Con la finalidad de garantizar la integridad física de los turistas y la conservación del patrimonio natural y cultural de la Nación, en la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, quedan prohibidas las siguientes conductas, de acuerdo a las competencias sectoriales de cada entidad:

  1. Ingreso de turistas libres y/o prestadores de servicios sin la autorización respectiva.
  2. Desplazamiento por la vía férrea y/o rutas no autorizadas.
  3. Ingreso de menores de edad que no figuren en el anexo, así como parientes de guías y/o personal de apoyo.
  4. Alterar o contaminar el paisaje natural y/o cultural, así como los monumentos arqueológicos.
  5. Acampar o pasar la noche fuera del campamento asignado-salvo situaciones de fuerza mayor previa determinación del personal guardaparque y/o vigilante.
  6. Ingresar y/o utilizar elementos que atenten contra la conservación del patrimonio natural y cultural, así como los bienes de uso público.
  7. Hacer fogatas en la Red de Caminos Inka, en los monumentos arqueológicos y/o zonas aledañas del entorno natural.
  8. Subir a los muros, realizar trazos en los pisos de tierra y/o rayaduras en los monumentos arqueológicos.
  9. Realizar cualquier tipo de grafiti.
  10. Perturbar y/o afectar las especies flora y fauna silvestre.
  11. Realizar sobrevuelos y/o usar el espacio aéreo sin autorización previa de la DDC-CUSCO y la JSHM-SERNANP.
  12. La ingesta de alimentos dentro de los monumentos arqueológicos.
  13. Colocar anuncios de carácter político y comercial en la Red de Caminos Inka.
  14. Transitar y trabajar en estado etílico o bajo efectos de otros estupefacientes (drogas entre otros).
  15. Ingreso y tránsito de vehículos motorizados.
  16. Realizar traspasos de turistas de un grupo a otro.
  17. El abandono del grupo de turistas por parte del guía de turismo y/o Licenciado en turismo.
  18. Los actos obscenos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

Artículo 27°.- Elementos no permitidos

No está permitido el ingreso de los siguientes elementos:

  1. Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte cuya hoja de acero sobrepase los 07 cm de largo, picos, palas u otras herramientas.
  2. Cualquier tipo de trampa para la captura o colección de especímenes de fauna y flora silvestre.
  3. Combustibles fósiles como: petróleo, diesel, gasolina.
  4. Bebidas alcohólicas, estimulantes, psicotrópicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislación nacional vigente.
  5. Bebidas y productos con envases de vidrio.
  6. Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos (instrumentos musicales).
  7. Animales domésticos y exóticos.
  8. Bastones con punta metálica que no tenga protector de goma, así como de bastones de madera de especies nativas.
  9. Vehículos de transporte como bicicletas, triciclos u otros.
  10. Drones o cualquier tipo de nave menor y equipos de filmación profesionales con fines comerciales no autorizados.

Artículo 28°.- Manejo de residuos sólidos:

Las agencias de viajes y turismo son responsables del manejo adecuado de los residuos bdo generados durante sus recorridos, siendo necesario realizar la segregación, transporte y disposición final fuera del Santuario Histórico de Machupicchu, cumpliendo las normas de seguridad, lo cual será fiscalizado por la entidad competente.

Para la selección de los residuos, los prestadores deberán portar bolsas de colores por el tipo de desecho generado, como lo estipula la Norma Técnica Peruana N° 900-058-2005, que considera lo siguiente:

Las bolsas plásticas serán registradas en los diferentes puestos de control y vigilancia del SERNANP, ubicados en la Red de Caminos Inka. Las bolsas plásticas de color negro, previo registro en el punto final del sector de Choquesuysuy (Km. 106.5), serán retiradas fuera del SHM por parte de los operadores turísticos.

Las agencias de viajes y turismo están obligadas a capacitar al personal de apoyo (cocineros y porteadores) y guías de turismo para desarrollar buenas prácticas ambientales durante la permanencia en la Red de Caminos Inka, conforme las medidas establecidas en el Anexo “F” del presente reglamento.

Las autoridades competentes promoverán la ejecución de campañas de sensibilización y educación con temas relacionado al manejo de los residuos sólidos (Minimización, segregación, traslado).

TITULO IV

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29°.- De las presuntas infracciones de los usuarios

Se consideran infracciones a las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones señaladas en el presente Reglamento.

De identificar, una presunta infracción, se reportará a la autoridad que resulte competente a efectos que, en el marco de su propia normativa, determine el inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

Los guardaparques del SERNANP, así como los controladores, orientadores, supervisores y vigilantes de la DDC- Cusco en caso adviertan alguna presunta infracción, procederán a levantar un | acta de constatación o acta de intervención, en la que se precisará la descripción de los hechos que constituyan presunta trasgresión a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, 4 incluyendo la tipificación adecuada al Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del sector y demás exigencias previstas en el artículo 234° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La DDC-Cusco, en coordinación con la JSHM SERNANP, autorizará el ingreso a la Red de Caminos Inka del SHM, mediante tarifas promocionales y sujetas a disponibilidad de espacio, a favor de instituciones públicas y educativas, las mismas que se otorgaran previa constancia de haber recibido las charlas de orientación a cargo de la JSHM SERNANP.

Segunda.- Para la aplicación del artículo 16.1 de este reglamento, la JSHM SERNANP solicitara de oficio a los otros entes competentes informes sobre sanciones impuestas a las agencias de viajes y turismo en su ámbito.

Tercera.- Para efectos del artículo 16.2 de este reglamento, referido a la capacitación de los guías de turismo, los cursos y talleres en materias relativas al patrimonio cultural, natural, gestión del riesgo y la prestación de servicios turísticos, serán promovidas por la DIRCETUR-Cusco y/o los gremios representativos en coordinación con la JSHM-SERNANP y la DDC-Cusco, los cuales tendrán una vigencia de 02 años.

Cuarta.- El requisito establecido para el personal de apoyo conforme al literal e) del artículo 16.3, será exigible a partir del el 1° de enero del año 2018, para cuyo efecto la JSHM-SERNANP, la DDC- CUSCO y la DIRCETUR Cusco, deberán implementar un programa de capacitación en materias relativas a patrimonio cultural, natural y la prestación de servicios turísticos en la Red de Caminos Inka.

Quinta.- A partir del año 2017, podrán hacerse reservas anteladas para el año inmediato siguiente, desde el primer día hábil del mes de octubre de cada año hasta el último día hábil del mes de diciembre, debiendo efectivizarse el pago durante la primera semana de enero según cronograma generado por la reserva, de lo contrario, se pierde la misma, sin derecho a reclamo.

Sexta.- La determinación, del tarifario para la Red de Caminos Inka del SHM, será establecida por el Ministerio de Cultura en coordinación con el SERNANP.

Séptima.- La DDC-Cusco y la JSHM SERNANP previa coordinación y comunicación, autorizarán el ingreso a investigadores, consultores, trabajadores e invitados para fines distintos a la actividad turística.

Octava.- Solo en la ruta 005 Chachabamba, los guías de turismo podrán conducir hasta 04 turistas sin derecho al uso de personal de apoyo y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 24 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Las agencias de viajes y turismo, guías oficiales de turismo, licenciados en turismo y personal de apoyo que cuenten con autorizaciones en vigor a la entrada en vigencia del presente reglamento, tendrán un plazo de adecuación hasta el 31 de octubre del 2017 indefectiblemente, entre tanto, quedarán renovadas sus autorizaciones hasta la fecha señalada.

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